Reglamento General ACES América

Edición Julio 2026 · vigente desde el 18 de julio de 2026
Historial de cambios
  • Julio 2026 · 18 jul 2026Armonización del articulado y el Anexo VIII conforme a la consulta de decisiones de julio de 2026: sanción del Art. 27.2 (cuadro graduado del Anexo VIII); cuota de Ciudad 2.500 €; requisito de Capital «capital de país»; Comité de Evaluación de Capital 5-9 y de Comunidad-Isla y Ciudad 3-6; doce criterios (Anexo I); regla del 50 % trasladada al Art. 8; referencia del Art. 23.1 al artículo 5; corrección de menciones a Europa (Anexos IV, VI, VII y VIII); reposición del rótulo del Anexo V; corrección de erratas y unificación de «ACES América». Incorporación del Anexo X: Programa ACES de Impulso Internacional, Consultoría Técnica y Calidad Institucional (anexo al Artículo 26), aprobado en julio de 2026.Artículos afectados: Art. 27.2, 22, 16, 8, 23.1; Anexos I, IV, V, VI, VII, VIII, X
  • Mayo 2026 · 12 may 2026Añadida al Art. 26.4 la cláusula de pago con recursos propios (la entidad puede pagar los derechos de imagen con recursos públicos propios sin firmar el convenio de patrocinio) y la nota al pie de traducción del reglamento oficial europeo.Artículos afectados: 26.4
  • Enero 2026 · 1 ene 2026Edición inicial.
Índice

Título I · Disposiciones generales

1. Ámbito de aplicación.

Este Reglamento constituye el marco legal de referencia para los miembros de los Comités de Evaluación de ACES y los representantes de las ciudades que presenten su candidatura a cualquiera de los premios. Pretenden servir de guía para los miembros de los Comités de Evaluación, las ciudades participantes y cualquier persona interesada en conocer el proceso de selección de Capital/Comunidad-Isla/Ciudad/Municipio Región Americana del Deporte.

Importante: requisitos específicos para la Comunidad americana/Ciudad/Municipio/Región del Deporte:

El presente Reglamento establece las normas aplicables a los premios de Capital Americana/Comunidad-Isla/Ciudad/Municipio/Región del Deporte. Cada uno de los artículos se refiere, por defecto, a los premios de Capital Americana del Deporte. No obstante, en aquellos artículos en los que exista alguna particularidad para los premios Comunidad Americana-Isla/Ciudad/Municipio/Región Americana del Deporte, se destacan los requisitos para estos premios. En el Anexo VIII se muestra un cuadro resumen con las principales diferencias entre los premios.

Referencias de este artículo

2. Transparencia.

ACES se compromete a desarrollar sus actividades de forma clara y responsable, ejerciendo en todo momento transparencia y diligencia, respetando las leyes de protección de datos vigentes en cada país y facilitando información veraz a los siguientes destinatarios:

a) Las autoridades públicas. b) Miembros de los Comités de Evaluación. c) La sociedad en general, tanto en calidad de receptora como beneficiaria de las actividades de ACES.

3. Información pública.

ACES América mantendrá informadas a las partes interesadas sobre sus actividades a través de su sitio web, al que cargará periódicamente información sobre eventos, iniciativas, acuerdos, actividades y otra información relevante relacionada con su actividad. El presente Reglamento estará a disposición del público para su consulta para cualquier persona que pueda ser de su interés. El idioma oficial de ACES América será indistintamente el español y el inglés, por lo que toda la documentación, información o comunicaciones oficiales se podrán realizar en ambos idiomas.

Normativa aplicable al proceso de selección de Capital/Región*/Ciudad/Municipio Americano del Deporte. *Región, Estado, Provincia dependiendo de la denominación legal utilizada en cada país.

4. Conocimiento y adhesión a este Reglamento.

  1. Todas las personas que formen parte de los Comités de Evaluación de los municipios que presenten su candidatura a alguno de los galardones concedidos por ACES América deben tener conocimiento explícito y formalmente declarado de este Reglamento.

  2. La adhesión a este Reglamento implicará el cumplimiento de todos los apartados incluidos en el mismo, y su conocimiento quedará registrado por cada miembro del equipo de evaluación mediante la firma del formulario incluido en el Anexo III de este documento, de cumplimiento del código de ética del evaluador y declaración de ausencia de conflicto de interés respectivamente.

Referencias de este artículo

5. Sobre el proceso de votación.

El proceso de votación es el acto con el que concluyen las visitas y por el que se deciden qué municipios son galardonados. La importancia de este hecho hace que sea necesario desarrollar una normativa independiente que lo regule. El Anexo II de este Reglamento ofrece una explicación detallada del proceso de votación, y está disponible para su consulta pública cuando las partes interesadas lo estimen oportuno. Deberá ser conocido por todos los miembros de los Comités de Evaluación.

Referencias de este artículo

6. Sobre los criterios de elegibilidad.

Los criterios de elegibilidad de ACES América proporcionan la base para evaluar a los candidatos a Capital Americana/Comunidad-Isla/Ciudad/Municipio/Región del Deporte. Los miembros del Comité de Evaluación evalúan las ciudades que visitan en función de su grado de cumplimiento de estos criterios. Estos doce criterios abordan todos los aspectos del deporte en las ciudades. Están disponibles para consulta pública a cualquier interesado como Anexo VII de este Reglamento.

Referencias de este artículo

7. Sobre futuras modificaciones de este Reglamento.

En caso de que el presente Reglamento necesite adaptar parte de sus contenidos a los requerimientos del proceso de elección de la Capital/Región/Ciudad/Municipio Americano del Deporte, las modificaciones serán incorporadas por la Junta Directiva de ACES indicando los cambios realizados y la fecha de los mismos.


Cuotas, plazos y requisitos

Elige un galardón para ver qué se le exige y cuánto cuesta.

Selecciona un galardón arriba.