Reglamento General ACES América

Edición Julio 2026 · vigente desde el 18 de julio de 2026
Historial de cambios
  • Julio 2026 · 18 jul 2026Armonización del articulado y el Anexo VIII conforme a la consulta de decisiones de julio de 2026: sanción del Art. 27.2 (cuadro graduado del Anexo VIII); cuota de Ciudad 2.500 €; requisito de Capital «capital de país»; Comité de Evaluación de Capital 5-9 y de Comunidad-Isla y Ciudad 3-6; doce criterios (Anexo I); regla del 50 % trasladada al Art. 8; referencia del Art. 23.1 al artículo 5; corrección de menciones a Europa (Anexos IV, VI, VII y VIII); reposición del rótulo del Anexo V; corrección de erratas y unificación de «ACES América». Incorporación del Anexo X: Programa ACES de Impulso Internacional, Consultoría Técnica y Calidad Institucional (anexo al Artículo 26), aprobado en julio de 2026.Artículos afectados: Art. 27.2, 22, 16, 8, 23.1; Anexos I, IV, V, VI, VII, VIII, X
  • Mayo 2026 · 12 may 2026Añadida al Art. 26.4 la cláusula de pago con recursos propios (la entidad puede pagar los derechos de imagen con recursos públicos propios sin firmar el convenio de patrocinio) y la nota al pie de traducción del reglamento oficial europeo.Artículos afectados: 26.4
  • Enero 2026 · 1 ene 2026Edición inicial.
Índice

Título II · Sobre el Comité de Evaluación

8. Composición del Comité de Evaluación.

  1. Número de miembros del Comité de Evaluación. Los Comités de Evaluación de las ciudades candidatas a Capital Americana del Deporte estarán compuestos por un mínimo de 5 y un máximo de 9 miembros.

Requisitos específicos para Comunidades / Ciudades / Municipios / Regiones / Islas:

  • 1b. Para la evaluación de Comunidades-Isla, los comités de evaluación estarán compuestos por un mínimo de 3 y un máximo de 6 miembros.
  • 1c. Para la evaluación de Ciudades, los comités de evaluación estarán compuestos por un mínimo de 3 y un máximo de 6 miembros.
  • 1d. Para la evaluación de los municipios, los comités de evaluación estarán integrados por un mínimo de 3 y un máximo de 5 miembros.
  • 1e. Para la evaluación de Regiones, los comités de evaluación estarán compuestos por un mínimo de 5 y un máximo de 7 miembros.

Miembros de los Comités de Evaluación de dos ciudades que compiten por el galardón de Capital Americana del Deporte. Los Comités de Evaluación de las ciudades que compitan por la obtención del galardón de Capital Americana del Deporte para un mismo año tendrán al menos un 40% de miembros que participen en ambas visitas a las ciudades competidoras con el objeto de lograr la mayor homogeneidad y objetividad en las puntuaciones otorgadas.

Cuando concurran dos candidaturas a un mismo galardón distinto del de Capital, al menos el 50 % de los miembros del Comité de Evaluación participará en ambas visitas.

9. Criterios para ser miembro del Comité de Evaluación.

Los miembros del Comité de Evaluación deben tener experiencia comprobada en el campo del deporte, ya sea en el ámbito público o en la empresa privada. Esta experiencia podrá acreditarse mediante la experiencia profesional en un cargo público en ayuntamientos u otros organismos públicos o privados nacionales o internacionales, la pertenencia a asociaciones vinculadas al mundo del deporte, la participación profesional en empresas relacionadas con el deporte, o el ejercicio profesional de una disciplina deportiva, en la actualidad o en el pasado.


Título III · Sobre los miembros del Comité de Evaluación

10. Selección de los miembros del Comité de Evaluación.

La selección de los miembros del Comité de Evaluación la llevará a cabo la Junta Directiva de ACES América en base a los criterios que estime más adecuados, buscando la diversidad de perfiles y evitando que surjan conflictos de interés. De esta manera se fortalece la objetividad del proceso de evaluación.

11. Criterios para ejercer el derecho de voto.

  1. Para poder ejercer su derecho al voto, cada miembro del Comité de Evaluación deberá estar libre de cualquier conflicto de interés de los incluidos en el artículo 12 y otros artículos de este Reglamento.

  2. Ejercer el derecho de voto requiere tener conocimiento pleno de lo que se está evaluando. Por ello, para que un miembro del Comité pueda ejercer su derecho al voto deberá estar presente en la totalidad de los actos celebrados de las visitas a ciudades candidatas a Capital Americana del Deporte. El contenido de las visitas a las ciudades candidatas se especifica en el Anexo I de este Reglamento.

Referencias de este artículo

12. Conflictos de interés. Situaciones susceptibles de considerarse conflicto de interés.

  1. Los miembros del Comité de Evaluación deberán actuar con lealtad en el desempeño de sus funciones, guiándose únicamente por el propósito y objetivos que implica ser miembro del Comité, que no es otro que seleccionar al municipio que presente los méritos suficientes para ser galardonado con el premio a la Capital/Región/Ciudad/Municipio Americano del Deporte, procurando evitar en todo momento aquellas situaciones que pudieran implicar un conflicto de interés.

  2. Los miembros del Comité de Evaluación tendrán prohibido en todo momento hacer uso de su condición para obtener beneficios personales ajenos más allá de sus funciones como miembro del Comité de Evaluación.

  3. Puede existir conflicto de interés cuando un miembro del Comité de Evaluación, en el momento de ejercer su derecho al voto como tal, es decir, mediante la asignación de una calificación al municipio candidato pueda tener algún tipo de relación, bien de índole personal o patrimonial que pudiera influir de alguna manera en su objetividad.

  4. Constituye una situación susceptible de generar un conflicto de interés la entrega de obsequios, regalos, servicios u otros beneficios cualesquiera procedentes de cualquier persona o institución relacionada directa o indirectamente con el municipio que presente su candidatura, y que pudiera comprometer la objetividad de alguno de los miembros del Comité de Evaluación. Los miembros del Comité de Evaluación no podrán aceptar regalos procedentes de la ciudad candidata salvo detalles de mera cortesía institucional.

  5. Otras situaciones que pueden ser motivo de generar un conflicto de interés son las siguientes:

  • a) Tener la misma vecindad o región que la ciudad evaluada.
  • b) Pertenecer a una delegación de ACES América en la que se inscriba la ciudad evaluada, independientemente de la nacionalidad de la ciudad candidata.
  • c) Tener algún interés económico o personal más allá de la relación que pueda haber a través de ACES América.

Requisitos específicos para Comunidades/Ciudades/Municipios/Regiones para el artículo 12.5: En el caso de los Comités de Evaluación para Comunidades-Islas/Ciudades/Municipios/Regiones que tengan la misma nacionalidad que el municipio evaluado no se considera conflicto de interés.

13. Conflictos de interés. Criterio de actuación.

En caso de conflicto de interés*, el miembro del Comité de Evaluación el afectado tiene el deber de comunicar dicha circunstancia a la Junta Directiva de ACES América y abstenerse en todo momento de intervenir o participar, directa o indirectamente, en los acuerdos o decisiones adoptados por ésta, especialmente en lo referente al proceso de votación del municipio candidato.

* Un conflicto de interés personal es una situación en que los intereses privados de una persona, como relaciones profesionales externas o activos financieros personales, interfieren o puede entenderse que interfieren con el cumplimiento de las funciones como miembro del Comité de Evaluación.

14. Deber de secreto y discreción.

  1. Los miembros del Comité de Evaluación deberán en todo momento mantener normas de prudencia acordes con su papel en relación con el deber de secreto y discreción. Por ello, se exigirá que en todo momento guarden secreto de las deliberaciones u opiniones propias o ajenas que tengan lugar durante el proceso de evaluación de la ciudad candidata.

  2. El deber de secreto y discreción deberá mantenerse incluso después de haber concluido el proceso de evaluación de las ciudades candidatas y haber sido concedido el galardón. También deberá mantenerse el deber de secreto y discreción aunque un miembro del Comité cese su relación con ACES América.


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