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Los miembros del Comité de Evaluación deberán actuar con lealtad en el desempeño de sus funciones, guiándose únicamente por el propósito y objetivos que implica ser miembro del Comité, que no es otro que seleccionar al municipio que presente los méritos suficientes para ser galardonado con el premio a la Capital/Región/Ciudad/Municipio Americano del Deporte, procurando evitar en todo momento aquellas situaciones que pudieran implicar un conflicto de interés.
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Los miembros del Comité de Evaluación tendrán prohibido en todo momento hacer uso de su condición para obtener beneficios personales ajenos más allá de sus funciones como miembro del Comité de Evaluación.
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Puede existir conflicto de interés cuando un miembro del Comité de Evaluación, en el momento de ejercer su derecho al voto como tal, es decir, mediante la asignación de una calificación al municipio candidato pueda tener algún tipo de relación, bien de índole personal o patrimonial que pudiera influir de alguna manera en su objetividad.
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Constituye una situación susceptible de generar un conflicto de interés la entrega de obsequios, regalos, servicios u otros beneficios cualesquiera procedentes de cualquier persona o institución relacionada directa o indirectamente con el municipio que presente su candidatura, y que pudiera comprometer la objetividad de alguno de los miembros del Comité de Evaluación. Los miembros del Comité de Evaluación no podrán aceptar regalos procedentes de la ciudad candidata salvo detalles de mera cortesía institucional.
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Otras situaciones que pueden ser motivo de generar un conflicto de interés son las siguientes: